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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 245
IMPUESTOS, SUSPENSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 245
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia que cuando el interés del fisco está asegurado por virtud del embargo, en los casos en que proceda conceder la suspensión, ésta debe ser otorgada sin requisito alguno; pero si la suspensión contra el embargo fue concedida previa fianza y dicho embargo se lleva a cabo, en virtud de no haber sido otorgada la fianza decretada, este embargo no puede aceptarse como motivo sobreveniente que pueda fundar la revocación de un auto de suspensión dictado con perfecto apego a la ley, y atentas las condiciones que existían cuando se dictó. Por otra parte, el artículo 63 de la Ley de Amparo, no autoriza la modificación de las condiciones bajo las cuales se haya decretado la suspensión, sino que se refiere al auto respectivo, en sí mismo y en su integridad.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 41/31. Núñez de Jiménez Luz Esther. 18 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.