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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 297
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 297
Los artículos 7o. y 346 del Código del Trabajo del Estado de Tamaulipas, establecen, respectivamente, que las acciones para exigir el cumplimiento del contrato de trabajo y de lo prevenido en ese código, prescriben en un año, y que el periodo de arbitraje se abre con una audiencia, en la cual debe contestar la demanda el reo. Si esta excepción de prescripción se opone al abrirse el periodo de arbitraje, y se comprueba, es evidente que el laudo que declare prescrito el derecho de los obreros, no es violatorio de ninguna garantía.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2417/28. Robles Angel y coagraviados. 21 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis M. Calderón. Disidente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.