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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 315
EJIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 315
Cuando el propietario de un terreno ha adquirido un derecho, en virtud de un fallo presidencial que declara que no son afectables por razón de ejidos, sus tierras, y este fallo es recurrido por los solicitantes de los ejidos, en juicio ordinario civil en contra del presidente de la República, si en este juicio se ordena la afectación de las tierras excluidas, es claro que se vulneran los derechos adquiridos por los propietario, y se violan, en su contra, las garantías del artículo 14 constitucional, ya que se les despoja de estos derechos, sin ser oídos ni vencidos en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 158/30. Albino José y coagraviado. 22 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.