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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 358
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 358
El depósito que se constituye para garantizar los intereses fiscales, no se confunde con los bienes del fisco y, por lo mismo, no puede éste percibir y aplicar el importe de dichos depósitos, a la satisfacción de sus necesidades urgentes. Una vez trabado embargo en bienes del causante o constituido depósito por éste, no es procedente exigirle fianza para otorgar la suspensión contra el pago de los impuestos, porque la fianza tiene por objeto garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, y en el caso de cobro de impuestos, no hay tercero a quien garantizar.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3389/30. Ontiveros Manuel. 23 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.