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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 357
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 357
Contra el cobro de los impuestos, procede la suspensión sin requisito alguno, si el interés del fisco está asegurado por medio del embargo, el cual, mientras no se demuestre lo contrario, hace suponer esta seguridad, y cuando los bienes embargados sean insuficientes, debe expresarlo así la autoridad responsable, comprobando tal insuficiencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3389/30. Ontiveros Manuel. 23 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.