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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 366
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 366
Cuando el fisco ha practicado un embargo por falta de pago de impuestos y el interés fiscal se encuentra asegurado por virtud del mismo embargo, en los casos en que sea procedente conceder la suspensión, ésta debe otorgarse sin requisito alguno, sin que sea obstáculo que se alegue que se ignora si la cosa embargada está libre de gravámenes, que no pueden saberse sus vicios ocultos, o si su importe es suficiente para cubrir el monto de la deuda, ya que las autoridades fiscales, antes de proceder al embargo, deben, en cumplimiento de su deber, asegurarse de todos estos pormenores; y cuando no sea suficiente lo embargado para garantizar los intereses fiscales, deben manifestarlo así, en sus informes previos, comprobando el hecho, pues de otra manera, debe estimarse asegurado el interés fiscal con el secuestro respectivo, y concederse la suspensión, de conformidad con el arbitrio que al juzgador concede el artículo 60 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3201/30. Noriega Iñigo, sucesión de, en liquidación judicial. 23 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.