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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 411
ESTADOS, LEGISLACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 411
Las constituciones particulares y las leyes de los Estados, no podrán nunca contravenir las prescripciones de la Constitución Federal; ésta es por consecuencia la que debe determinar el límite de acción de los poderes federales, como en efecto lo determina, y las facultades expresamente reservadas a ellos, no pueden ser mermadas o desconocidas por las que pretendan arrogarse los Estados.
Precedentes
Competencia en amparo penal 364/29. Entre el Juez Instructor Militar de la plaza de Puebla y el Tercero de lo Criminal del mismo lugar. 25 de mayo de 1931. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Daniel V. Valencia, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.