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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 426
REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 426
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente cuando el acto que se reclama no es firme ante la potestad ordinaria, porque tenga una posible reparación; y aplicando esta jurisprudencia, se deduce que cuando, por concepto de responsabilidad civil, se incauten bienes de una persona extraña al procedimiento, debe ésta acudir al juicio de tercería, antes de venir al amparo, pues mientras la tercería no se resuelva, no puede saberse si subsiste o no, el perjuicio que, conforme al artículo tercero de la ley reglamentaria, es el elemento básico para la procedencia de la acción constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1129/30. Méndez y Compañía S. en C. 25 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: Luis M. Calderón.