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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 444
RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 444
El principio de la no retroactividad, significa que el legislador y el Juez no pueden despojar a los individuos de los derechos que se llaman adquiridos; el primero, por expedición, y el segundo, por la aplicación de una ley; no existiendo retroactividad si esta ley, al regir el pasado, no despoja de los citados derechos; así lo establece el artículo 14 constitucional cuando dice: " a ninguna ley se dará efecto retroactivo, en perjuicio de persona alguna". El que alegue la retroactividad, para justificar la violación del artículo 14 constitucional, debe comprobar cuáles son los derechos que adquirió conforme a la ley anterior y de los que fue privado por la aplicación de la ley nueva, y como el amparo administrativo es de estricto derecho, si el quejoso no rinde esa prueba, la Corte no puede suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2606/28. New England Fuel Oil, Company. 26 de mayo de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disiente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.