Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337471
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 477
CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 477
La Suprema Corte ha reconocido a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la facultad de apreciar, en conciencia, las pruebas que ante ellas se presenten, teniendo para ello en consideración, que son tribunales de hecho y de equidad, y no de derecho, y que, por su contacto directo con las partes de la controversia, y por su impresión personal de los hechos, a que dan lugar las juntas, audiencias y demás trámites antes del laudo, tienen la oportunidad de apreciar esos detalles y circunstancias, y pueden formarse una convicción íntima sobre el caso; pero cuando, por virtud de una legislación local, se da esta misma facultad al gobernador, en la revisión de los laudos, no es de aplicarse a esa jurisprudencia, reconociéndole a este funcionario las mismas facultades que a las Juntas, ya que el gobernador no interviene personalmente en la recepción de las pruebas, no conoce a los testigos, ni éstos declaran en su presencia, y no puede aplicar su propio criterio para formar su convicción y resolver la controversia.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2321. Indice Alfabético. Amparo en revisión 4188/30. Sánz viuda de Solórzano Josefa. 8 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XXXII, página 477. Amparo administrativo en revisión 287/31. Sanz viuda de Solórzano Josefa. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator Salvador Urbina.