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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 485
MEDICOS EXTRANJEROS, TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 485
Contra la orden dada el Departamento de Salubridad Pública, para que los médicos extranjeros registren sus títulos, es improcedente conceder la suspensión, por que tal mandamiento obedece a disposiciones de orden público, pero en cambio debe concederse la suspensión definitiva, sin requisito alguno, contra la amenaza de restringir el ejercicio de la profesión del médico interesado, pues aun cuando dicho acto tiene el carácter de futuro, la conminación indica que se llevará necesariamente a cabo tal acto, y su ejecución causará al agraviado perjuicios de difícil reparación, si consta que el recurrente es médico titulado y que ha registrado su título en otros Estados, distintos de aquel en donde pretende ejercer su profesión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2837/28. Font Tulio Martín. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.