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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 522
LOCALIZACION DE EJIDOS, CAMBIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 522
Cuando los ejidatarios ya están en posesión de sus ejidos, y no se trata de dar cumplimiento al fallo presidencial, sino únicamente de modificar la localización que ya fue hecha, y de acuerdo con la cual se dio posesión, la suspensión que se solicita contra ese cambio de localización, es procedente, porque la sociedad no sufre perjuicio alguno con ella, y porque, al contrario, sí pueden causarse perjuicios irreparables a los quejosos, al afectar sus predios. Además, es de tomarse en consideración que quizás hasta los propios ejidatarios sufren perjuicio con la nueva localización, porque habiendo ya preparado sus trabajos de cultivo en los terrenos que poseen, al abandonarlos para adquirir otros, perderían el trabajo hecho y los gastos que hubieren erogado
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1383/30. Cordera Eduardo y coagraviados. 29 de mayo de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.