Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337477
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 581
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 581
Cuando se presenta un denuncio relativo a un terreno petrolífero, que ya se ha dado en concesión, en el amparo que solicite el concesionario contra la tramitación del denuncio, no es motivo para negar la suspensión, el hecho de que el Estado deje de percibir los impuestos correspondientes a la explotación del petróleo, de conformidad con los artículos 48 y 49, del decreto de 8 de agosto de 1918, ya que estos impuestos quedan justa y legalmente compensados con los beneficios que la nación se haya reservado en la concesión otorgada; por lo tanto, en estos casos, procede conceder la suspensión previa fianza, para garantizar los perjuicios que pudieran ocasionarse al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 277/20. Compañía Internacional de Petróleo y Oleoductos, S. A. 30 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.