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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 600
COMISION, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 600
El contrato de comisión no puede reputarse como un contrato de trabajo, pues no toda actividad o trabajo cae dentro de lo dispuesto por el artículo 123 constitucional. El contrato de comisión mercantil tampoco puede ser considerado como contrato de trabajo, por lo cual, las controversias que se susciten con motivo de tal contrato, deben regirse por las prevenciones del Código de Comercio, y no por las del artículo 123 constitucional, que se refieren exclusivamente a las que surjan con motivo de los contratos de trabajo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3569/29. Ceballos Cayetano. 1o. de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.