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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 670
COMPENSACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 670
Los ejecutores fiscales no tienen facultades para resolver, en el acto de la diligencia de embargo, acerca de la compensación que oponga el demandado, tanto más, cuanto que conforme a las disposiciones del Código Civil de 1884, la compensación no tiene lugar cuando se trata de deudas fiscales, salvo los casos en que la ley lo permita.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5/29. Colado José. 6 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.