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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 737
MEDICOS, TITULOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 737
Si han sido expedidos por una escuela no autorizada por el gobierno del Estado en que aquélla funciona, las autoridades del Distrito Federal, no están obligadas a aceptar dichos títulos sólo porque los mismos hayan sido registrados en otro Estado, pues para que los repetidos títulos surtan efectos, se requiere que hayan sido expedidos con sujeción a la ley, ya que una cosa es registrar un título y otra es expedirlo, sin que obste en contrario, que en el Estado en que se hizo el registro, éste produzca efectos de revalidación, pues dichos efectos sólo pueden surtirse en el Estado en que se hizo el registro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2380/26. Elorriaga Enrique. 6 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salvador Urbina.