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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 767
BIENES DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 767
Conforme al artículo 132, los bienes inmuebles destinados por el gobierno de la unión al servicio público o al uso común, quedarán sujetos a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera la Federación, dentro del territorio del algún estado, será necesario el consentimiento de la Legislatura Local respectiva. De los términos en que está concebido dicho precepto, se deduce claramente que se contrae a edificios o construcciones que el gobierno federal haya destinado al servicio público o al uso común; pero no a los terrenos que, por encontrarse en las márgenes de los ríos de jurisdicción federal, son propiedad de la nación, ya que para hacer la declaración de que un río es de jurisdicción federal, no es necesario el consentimiento de la legislatura del Estado en que el río se encuentre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4250/27. Vite Jacinto y coagraviados. 8 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.