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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 768
ZONAS FEDERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 768
Dichas zonas, como su nombre lo indica, y de acuerdo con los artículos 1o., fracción I, 3o. y 7o. de la Ley de Bienes Inmuebles de la Federación, de 18 de diciembre de 1902, pertenecen a la nación. En consecuencia, constituyendo esas zonas un territorio distinto del de los Estados, éstos no pueden imponer contribuciones dentro de las referidas zonas federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4250/27. Vite Jacinto y coagraviados. 8 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.