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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 895
DENUNCIANTES DE FRAUDES AL FISCO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 895
Conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, en éste serán considerados como partes, entre otras, el agraviado y quienes hayan gestionado el acto contra el cual se reclama, cuando se trate de providencias dictadas por autoridades distintas de la judicial, y como los denunciantes de fraudes fiscales, tendrían que ser considerados partes en el amparo que por razón de su denuncia promovieran los afectados por la misma, no hay razón para que no puedan ocurrir al amparo, cuando estimen que se violan sus derechos, en el procedimiento incoado por razón de su repetida denuncia, procedimiento del cual se deducirá su participación sobre las penas pecuniarias que se apliquen o las acciones que competan contra el denunciante, si los hechos imputados resultaren falsos.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Sarlat Pablo, junior. 11 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.