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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 900
DEMANDA, NEGACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 900
Al negarse una demanda, se desconoce en lo absoluto el derecho del actor, e implícitamente, se contesta que los hechos que en ella se narran, no son ciertos, y por ello el demandado no está obligado a dar y hacer lo que en aquélla se pide; no se alega que estas prestaciones se han extinguido, sino que ninguna ha tenido vida legal; en tanto que al oponerse excepciones perentorias, se da por supuesta la existencia de los hechos fundamentales de la demanda y la intervención que en ellos tuvo el demandado, y se agrega un hecho concurrente y posterior, que destruye o invalida la obligación exigida. Si la negación de la demanda no envuelve la oposición de ninguna excepción, el actor no está obligado a probar más que los elementos de su acción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3453/30. Quintanar viuda de Basurto Modesta. 12 de junio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.