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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 936
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 936
Según jurisprudencia sentada por la Suprema Corte, estas Juntas, estatuidas para dirimir conflictos obreros, no son tribunales de derecho, que deban estar sujetos a sus laudos, a los procedimientos y reglas del derecho escrito, sino tribunales de conciencia, que fallan a verdad sabida y buena fe guardada, sin que para ello obste que existan en las legislaciones locales, preceptos que ordenen que, a falta de disposiciones de la ley del trabajo relativa, las Juntas deban aplicar supletoriamente las de la ley civil o que ordenen que el contrato de trabajo conste por escrito y sea aprobado y registrado en la bolsa del trabajo local, porque tales disposiciones son contrarias a las reglas del artículo 123 constitucional y, por consiguiente, inobservables.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2570. Carvajal Castellanos Concepción. 13 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.