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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 942
ACTOS CONSUMADOS DE UN MODO IRREPARABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 942
Si bien la demolición de una obra, según opinión de algún jurisconsulto, no consuma el acto reclamado de modo irreparable, porque la protección de la Justicia Federal tiene por efecto que se repongan las cosas a su estado anterior, esto es, que se reconstruya la obra demolida, la teoría contraria es la que ha subsistido, fundada en las siguientes consideraciones: si se atiende al estrecho y literal significado de las palabras, no podría decirse que por la reconstrucción de la obra, se repusieran las cosas a su anterior estado, porque la nueva obra no podría ser físicamente idéntica a la anterior, y el juicio de amparo tiene como principal objeto interpretar la ley y procurar que ésta se cumpla; pero no es su fin el arreglo de los intereses de los particulares, y la reconstrucción de la obra demolida, por parte de la autoridad responsable, significaría la resolución de cuestiones sobre la responsabilidad civil, que se dilucidarían sin audiencia de la parte condenada; y además, el sobreseimiento no prejuzga sobre la responsabilidad civil o penal en que haya podido incurrir la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1604/28. Méndez Guijosa María y coagraviados. 13 de junio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Quinta Epoca:
Tomo XXVII, página 1407. Amparo administrativo en revisión 3919/28. Guillén Juan. 30 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Jesús Guzmán Vaca.