Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337502
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 979
CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 979
No hay en la Ley Económica coactiva, del Distrito Federal, disposición alguna que autorice a las autoridades exactoras para clausurar los establecimientos mercantiles, por falta de pago de contribuciones, ni la clausura puede considerarse consecuencia del embargo trabado en los productos del establecimientos; al contrario, conforme a la ley relativa, cuando la ejecución recae en los productos de un negociación, el recaudador debe nombrar un interventor, pero nada lo autoriza a clausurar el establecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2802/27. Enciso Rivera Manuel. 3 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.