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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1035
AMPARO, RESOLUCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1035
Las resoluciones que se dicten durante el curso del juicio de amparo, obligan a todas las partes en el mismo, y quedan firmes para todos los efectos legales; por lo cual, el acto que las motivó, no puede dar origen a una nueva resolución, por virtud de promoción de otra de las partes, pues ninguna significación tiene el hecho de que se trate de quejoso distinto, porque el punto es el mismo y no sería procedente un nuevo estudio que trajese como consecuencia, ni una nueva confirmación del fallo relativo, ni su revocación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 29/31. Gobernador de Veracruz. 6 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.