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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1052
FIADORES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1052
Si por virtud de un amparo, no puede exigirse al deudor principal el pago de una multa, es evidente que tampoco pueden seguirse los procedimientos tendientes a hacer efectiva esa multa, en contra del fiador, ya que la fianza, como contrato accesorio sigue a la suerte principal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 393/28. Athié Jacinto. 7 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.