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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1056
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1056
No pueden considerarse como tales, para los efectos del amparo, aquellos respecto de los cuales se hizo valer el recurso procedente, ante la potestad común; y el término para promover el juicio de garantías, no puede comenzar a correr, mientras no se agote ese recurso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1092/28. Athié Alejandro. 7 de julio de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Daniel V. Valencia.