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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1065
QUIEBRAS, DERECHOS DEL FISCO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1065
Tratándose de una quiebra, los créditos en contra de ella, aun los del fisco, deberán ser cubiertos en los términos de los artículos 1000 y 1002, fracción I, inciso A, del Código de Comercio, conforme a los cuales, en los casos de quiebra o liquidación judicial, debe pagarse a los acreedores con el producto de los bienes, con arreglo a las disposiciones relativas; encontrándose, en primer término, como singularmente privilegiado, el fisco, sea federal, local o municipal; y si en estos casos el fisco, pretende extraer los bienes ya embargados, viola en perjuicio de la quiebra, las garantías que consagra el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1971/28. "Blas Pahissa y Compañía". 7 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.