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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1070
PAN, REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1070
Las razones que la Suprema Corte de Justicia tuvo para considerar como de orden público el Reglamento de la Industria del Pan, y por las cuales negó la suspensión en diversas ejecutorias, han desaparecido; pues ahora, por el contrario, dada la crisis económica por que atraviesa el país actualmente, el abaratamiento de los artículos de primera necesidad, como lo es el pan, beneficia al público; por lo cual, tratándose de la orden que prohibe la venta del pan más barato, procede conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3204/30. "Loperena y Alemán". 7 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 4192, tesis de rubro "PAN, SUSPENSION TRATANDOSE DEL REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DEL.".