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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1080
BAJA EN EL EJERCITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1080
El derecho a desempeñar un empleo público, como lo es el de prestar el servicio de las armas en el ejército, constituye un derecho político por cuanto es una función inherente a la ciudadanía, atento lo dispuesto en la fracción IV del artículo 35 de la Constitución General, dado que este precepto claramente establece que el servicio de las armas es una prerrogativa del ciudadano y no un derecho del hombre, de los que garantiza en su ejercicio el título primero, capítulo primero de la Constitución; por lo cual no procede el amparo contra la violación de ese derecho, consistente en dar de baja a un individuo.
Precedentes
Tomo XXXII, página 2304. Indice Alfabético. Improcedencia 1173/31. Calleros Enrique R. 14 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXII, página 1080. Amparo administrativo en revisión 1480/31. Téllez Múzquiz Juan Pablo. 8 de julio de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.