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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1083
QUIEBRAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1083
Las disposiciones del artículo 1419 del Código de Comercio, que imponen al síndico de la quiebra, la obligación de pagar las contribuciones corrientes, deben entenderse en el sentido de que se refieren a las contribuciones que se causen, por cualquier concepto, desde la fecha de la declaración de quiebra, pues si se entendieran con relación a las contribuciones adeudadas, volverían innecesaria la existencia del artículo 1002, fracción I, inciso (a), del propio código, que al referirse a la graduación de créditos, señala los del fisco, bien sea federal, local, o municipal, como singularmente privilegiados; prelación que naturalmente debe estimarse en la sentencia de graduación de créditos respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1194/28. Viuda e Hijos de Manuel V. Vidal, Liquidación Judicial. 8 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.