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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1174
ALCOHOLES, IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1174
Las leyes vigentes sobre impuestos a alcoholes, se limitan a establecer que son causantes de esos impuestos, los productores de cualquiera de los artículos que grava dicha ley, quienes están obligados a expedir facturas, en la fecha en que los efectos salgan de la fábrica o lugar de su producción, con los requisitos que la misma ley menciona, y que la responsabilidad por las infracciones a la ley o a su reglamento, se harán efectivas sobre los bienes de la negociación, cualquiera que sea su explotador; pero ni la ley ni el reglamento autorizan al decomiso de las mercancías, y, por otra parte, la Suprema Corte ha sentado la jurisprudencia de que las autoridades administrativas son incompetentes para llevar a cabo el decomiso, el cual, por constituir una pena, es de la competencia exclusiva de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4650/26. Gómez Pinto de Guillén Próspera. 11 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.