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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1260
CONFLICTOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1260
Las leyes del trabajo,emanadas del artículo 123 constitucional, en términos generales, pero no absolutos, puede decirse que son de interés público, y que en su aplicación se encuentran interesadas la sociedad y el Estado; pero esto no priva al juzgador, en manera alguna, del derecho de examinar, en cada caso especial, si la sociedad y el Estado realmente se perjudican, o no, con la suspensión del acto reclamado, cuando se alega, para los efectos de ella que el acto reclamado perjudica al quejoso, por haber sido pronunciado por una autoridad incompetente, por razón de la materia, y que, por ese concepto, es nulo; esta apreciación, sin prejuzgar en cuanto al fondo del amparo, esta corroborada por el artículo 6o. de la Ley del Petróleo, de 26 de diciembre de 1927, y por el artículo 3o. del decreto de 17 de septiembre de 1927, que establecen que los conflictos entre el capital y el trabajo, que afecten a la industria del petróleo, son de la competencia de las autoridades federales del trabajo; entonces la suspensión es procedente, ya que la sociedad y el Estado, lejos de sufrir perjuicio alguno con dicha suspensión, indirectamente se benefician, dando oportunidad al interesado para promover la cuestión de la competencia, ratione materiae, con el objeto de que los Estados no invadan la jurisdicción de la Federación y que esta pueda reclamar la jurisdicción que le corresponde.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1969/28. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 14 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.