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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1321
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1321
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en el sentido de que las pruebas pericial y testimonial, pueden anunciarse con dos días de anticipación a cualesquiera de las audiencias, ya sea la primera designada o alguna de las diferidas, debe entenderse en el concepto de que no se haya iniciado ya el periodo de pruebas, en cualesquiera de las audiencias, pues en este caso, y concluido ya dicho período, no queda más que abrir el de alegatos y pronunciar, desde luego, la sentencia respectiva, de conformidad con las disposiciones del artículo 107, fracción IX, de la Constitución.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 53/31. Rojas Aurelio, por los vecinos de Ixtenco. 20 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.