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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1367
MANIFESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1367
Contra la obligación que las leyes fiscales impongan a los causantes, de presentar manifestaciones, no procede conceder la suspensión, puesto que no se trata de actos que causen perjuicios de difícil reparación, sin que para sostener lo contrario, se alegue que el causante omiso, incurrirá en las penas que las leyes fiscales establecen, puesto que estos son actos de carácter futuro.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2188/29. Andrade Núñez Gustavo. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.