Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337524
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1367
LEYES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1367
Contra la fijación de impuestos que hacen, y contra la declaración de que dichas leyes entran en vigor, desde determinada fecha, no procede conceder la suspensión, tanto porque se trata de actos ejecutados, cuanto porque de concederse, se perjudicaría al Estado, dejando de surtirse uno de los requisitos establecidos por la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2188/29. Andrade Núñez Gustavo. 21 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.