Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337526
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1443
EJIDOS, PLANO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1443
En todas las resoluciones presidenciales se ordena, invariablemente, que los ejidos se entreguen a los pueblos de acuerdo con el plano que formule el Departamento Técnico de la Comisión Nacional Agraria, aprobado por quien corresponda, sin hablarse para nada de planos provisionales o definitivos, y de esto se deduce que no puede darse una posesión definitiva, en tanto que no esté formado y aprobado el plano correspondiente, el cual no puede tener otro carácter que el de definitivo. Por otra parte, la Suprema Corte ha resuelto ya, en diversas ocasiones, que los planos de que se viene hablando, una vez aprobados y siempre que no se aparten de los términos de la resolución presidencial respectiva, forman parte integrante de la misma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1383/30. Cordera Eduardo y coagraviados. 24 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.