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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1485
DESPOSEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1485
Si la autoridad responsable no justifica que la posesión que dio a terceros, es un acto consumado, por haberse practicado la diligencia relativa, y de autos aparece que esa diligencia no se consumó, la suspensión es procedente contra el acto, en los términos de la ley, y debe entenderse concedida para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado en que se encontraban en la fecha en que se dictó la resolución recurrida, sin perjuicio de que, si es procedente, continúe la secuela del procedimiento relativo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4377/29. Lizaola Luis M. de. 25 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.