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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1519
AMPAROS CONTRA ACTOS ANTERIORES A 1917.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1519
Cuando los actos que se reclaman, fueron anteriores a 1917, el amparo debió haberse interpuesto dentro de los quince días siguientes al en que se restableció la administración de justicia federal, en el mismo año de 1917.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 174/22. Lizaola Rafael. 27 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salvador Urbina.