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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1552
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1552
El Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, estatuye que el tercero que considere perjudicados sus derechos, al ejecutarse un laudo, ocurrirá a la Junta presentando sus pruebas, y ésta, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no, el acto de ejecución practicado; por tanto, mientras no se haga uso de ese medio de reparación ante la potestad común, el amparo es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1540/31. Barrera Jesús. 29 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.