Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337534
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1600
REVISION DE OFICIO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1600
Cuando la ley impone a la autoridad la obligación de revisar todo el procedimiento administrativo, para investigar si durante la tramitación del expediente se ha cumplido en todo con la ley, el agraviado no tiene la obligación de señalar, ante la misma autoridad revisora, las violaciones que se hubieran cometido en la primera instancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1712/30. Otaolaurrichi Antonio, sucesión de. 30 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.