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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1610
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1610
Contra los actos de las autoridades administrativas, que tiendan a impedir que se explote el petróleo en zonas que se consideran de propiedad nacional, es improcedente conceder la suspensión, pues de concederla, sus efectos serían que se continuara explotando el petróleo, y en caso de que fuera negado el amparo, el Estado no podría recuperar dicho petróleo, que indebidamente había pasado a manos extrañas, por efectos de la suspensión, dejando de surtirse, por lo mismo, uno de los requisitos que para la procedencia de la misma, exige la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2132/28. Itamex Oil Company, S. A. y coagraviado. 30 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXII, página 2435. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 609/28. Itamex Oil Company, S. A. 30 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.