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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1637
AGRAVIOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1637
Si la autoridad responsable, al establecer la litis contestatio en el amparo, omite consideraciones que justificarían sus procedimientos, y, naturalmente deja acreditar que esas consideraciones son fundadas, el Juez de Distrito no le causa agravio al desestimarlas, puesto que debe fallar sólo con los elementos que las partes aporten.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4701/28. Bermejillo Luis. 31 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 387, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 229, de rubro "PRUEBAS EN EL AMPARO.".