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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1636
FACULTADES EXTRAORDINARIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1636
Al expedir el Ejecutivo de la Unión la ley del 11 de agosto de 1927, que reformó la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas, no legisló por propias facultades, sino en uso de las que fueron concedidas por el Poder Legislativo, según decreto del 4 de enero del mismo año, y esa concesión de facultades no implica que se hubieran reunido o concentrado dos poderes, de los en que se reside la soberanía nacional, en una sola persona, puesto que dichas facultades se transmitieron limitadamente y sin que el Poder Legislativo abdicara de su soberanía, por lo que debe entenderse, como lo ha sostenido la Corte, que tal delegación de facultades es una cooperación o auxilio de un poder a otro, lo cual no vulnera ni rompe la prohibición constitucional, de reunir dos o más poderes en una misma persona.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4701/28. Bermejillo Luis. 31 de julio de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.