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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1674
PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1674
El artículo 79, bis, del Reglamento de la Ley Forestal, establece que los que comercian con productos forestales, deberán, bajo su responsabilidad, cerciorarse de que los productos que adquieran, han sido amparados por la documentación legal correspondiente, y el artículo 182 del mimo reglamento dice: "para los efectos de este reglamento, se clasifican los aprovechamientos y explotaciones en terrenos forestales: I.- Para usos domésticos, aquellos cuyos productos se destinan al servicio personal y directo de los interesados o de sus familiares, así como para mejoras, servicios y construcciones dentro de las propiedades nacionales, comunales, municipales y particulares; II.- De carácter comercial, los que se llevan a cabo para obtener en cualquier forma con sus productos algún lucro". Ahora bien, según los tratadistas, comerciar es la negociación y tráfico que se hace comprando y vendiendo o permutando unas cosas por otras, sean frutos, artefactos, dinero, letras de cambio u otro papel semejante, y si los productos forestales se dedican a ser consumidos por el que los adquiere, indudablemente no comercia con ellos y no está, por lo mismo, obligado a cumplir con lo que dispone el citado artículo 79, bis, de la Ley Forestal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 838/31. Cervecería del Pacífico, S. A. 1o. de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.