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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1711
FERROCARRILES, BIENES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1711
Conforme al artículo 119, fracciones IV y VII, de la Ley sobre Ferrocarriles, los que dependen de la Federación, son los nacionales de México, y atento el artículo 1o. de la propia ley, estarán sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, en todo lo relativo a contribuciones o a impuestos de cualquier género sobre las vías férreas, sus dependencias, accesorio, etcétera, y respecto de toda clase de contiendas y procedimientos; pero de conformidad con el artículo 32 de la misma ley, los terrenos incorporados a los ferrocarriles, podrán ser arrendados, previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones, entretanto no se les emplee en el servicio de los ferrocarriles, y durante el arrendamiento, dichos terrenos estarán sujetos al pago de los impuestos locales respectivos; mas para exigirlos, las autoridades deben comprobar el caso de excepción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1110/27. Ferrocarriles Nacionales de México, S.A. 6 de agosto de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.