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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1787
PAROS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1787
Si obedecen a que no existen ya los medios con que contaba el patrono para utilizar los servicios de sus obreros, y tal aseveración no es contradicha por la Junta de Conciliación respectiva ni por los terceros perjudicados, procede conceder la suspensión, mediante fianza, contra el laudo que condene a reanudar los trabajos, en las mismas condiciones que existían antes del paro.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3413/30. Vázquez J. Jesús. 8 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.