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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1807
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1807
Estas pruebas deben anunciarse dos días antes del señalado para la audiencia en que se ha de tratar el asunto, exhibiendo copia de los interrogatorios al tenor de los cuales deben ser examinados los testigos o del cuestionario para los peritos, las cuales copias deberán entregarse, por orden del Juez, a cada una de las partes, para que puedan formular, por escrito, o hacer verbalmente, repreguntas al verificarse la audiencia; por lo tanto, de los términos en que está concebida la disposición legal relativa, se desprende que la única condición que impone para que sean aceptadas las pruebas pericial y testimonial en el amparo, es la de que el Juez pueda tener el tiempo necesario para proveer el escrito en que dichas pruebas se anuncian, y las partes para imponerse de los interrogatorios y cuestionarios, para formular las repreguntas que les convengan; de modo que si las tan citadas pruebas se anuncian el finalizar la antevíspera del día de la audiencia, y ésta ha de verificarse en las primeras horas de la fecha señalada, es incuestionable que el Juez no tiene tiempo suficiente para proveer con la anticipación debida, ni las partes para enterarse de los cuestionarios y formular sus repreguntas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 33/31. Compañía Agrícola Occidental, S. A. 10 de agosto de 1921. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.