Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337546
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1884
LEY MONETARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 1884
Como la Ley Monetaria vigente, en sus artículos 7o. y 1o., transitorio, dispone que la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana, se solventará entregando, por su valor nominal y hasta el límite de su respectivo poder liberatorio, monedas de plata o de bronce, del cuño que la misma ley conserva en circulación, y que quedan privadas de todo poder liberatorio las monedas de oro de dos, dos cincuenta, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, cuando en una sentencia se condena a pagar oro nacional, debe ser modificada en este punto, pues por ser la citada ley de orden público, debe aplicarse, aunque no haya sido invocada por las partes.
Precedentes
Recurso de Súplica 121/29. Macotela Carlos. 14 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.