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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2021
INSTITUCIONES DE CREDITO, IMPUESTOS A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2021
Aunque es verdad que el artículo 251, de la Ley General de Instituciones de Crédito, no prohibe expresamente el cobro de impuestos sobre traslación de dominio, esa disposición no puede entenderse desvinculada del artículo 248 del mismo ordenamiento citado, que señala, en forma limitativa, cuáles son los únicos impuestos que las instituciones de crédito están obligadas a pagar, entre los que no se encuentra el de traslación de dominio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1634/28. Comisión Monetaria, S.A. 24 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.