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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2063
CONCESIONES, MODIFICACIONES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 2063
Las modificaciones a que la Secretaría de Industria haga a un contrato de concesión, no son una consecuencia necesaria del mismo contrato, y por lo mismo, no puede estimarse que los terceros afectados por la modificación, estén incapacitados para pedir amparo, si consideran lesionadas sus garantías individuales por virtud de esa modificación, estimando que se trata de actos derivados de otros consentidos, pues la concesión puede, lógica y jurídicamente, existir sin la modificación, que es algo accidental de aquélla. Tampoco es motivo de improcedencia del amparo, que no se haya entablado el juicio sumario de que trata el artículo 56 de la Ley de Aguas de 1910, puesto que dicho juicio no puede entablarse para combatir las modificaciones a una concesión, ya que no están comprendidas en ninguno de los casos, limitativamente enumerados, en esa disposición legal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2397/30. Castillo Canales Diego. 25 de agosto de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia..